AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

improcedencia in limine

Mediante Resolución 009/2010 de 6 de marzo, cursante de fs. 98 a 99 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción extraordinaria de defensa tutelar, en base a los siguientes fundamentos esgrimidos a continuación: a) El accionante pretende con la demanda de amparo constitucional “…que nuevamente se dilucide su apelación fallida…”, que según el entendimiento de la SC 1722/2003 de 25 de noviembre, no corresponde porque el Tribunal de garantías no se constituye en una nueva instancia respecto de los fallos de la jurisdicción ordinaria; y, b) Incumplió el art. 97.VI de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), por pretender que el Tribunal de amparo ordene el desglose y endose de depósito judicial, atribución que le compete al juez o tribunal ordinario.