AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
improcedencia in limine
Mediante Resolución 009/2010 de 6 de marzo, cursante de fs. 98 a 99 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción extraordinaria de defensa tutelar, en base a los siguientes fundamentos esgrimidos a continuación: a) El accionante pretende con la demanda de amparo constitucional “…que nuevamente se dilucide su apelación fallida…”, que según el entendimiento de la SC 1722/2003 de 25 de noviembre, no corresponde porque el Tribunal de garantías no se constituye en una nueva instancia respecto de los fallos de la jurisdicción ordinaria; y, b) Incumplió el art. 97.VI de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), por pretender que el Tribunal de amparo ordene el desglose y endose de depósito judicial, atribución que le compete al juez o tribunal ordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Análisis del caso presente
- 13 de enero de 2010,
- sido presentada el 19 de febrero de 2010
- APROBAR