Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
Fragmento 11
De conformidad a lo dispuesto por la jurisdicción constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: 1. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o 2. Declaren la improcedencia in límine del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 96, 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de éste Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales, menos aún de las sentencias constitucionales
- II.4.
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- Fragmento 11
- por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- APROBAR