AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

Fragmento 11

De conformidad a lo dispuesto por la jurisdicción constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: 1. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o 2. Declaren la improcedencia in límine del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 96, 97 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de éste Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.