AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
En el caso de autos, el Tribunal de garantías, por Resolución 156/2010, rechazó in límine de la presente acción bajo el argumento que, la acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, así lo establece el art. 134.I de la CPE, por lo que el fundamento del rechazo de la acción es correcta, dado que de los antecedentes se colige que, la accionante estima que la garantía al debido proceso, los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, fueron vulnerados por las autoridades en el momento de la emisión del Auto Supremo 085, para luego en su petitorio, solicitar la concesión de la acción de cumplimiento, pidiendo la anulación de dicha Resolución y se dicte un nuevo Auto Supremo aplicando las disposiciones emanadas en la Resolución 161/09, proveniente de la acción de libertad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales, menos aún de las sentencias constitucionales
- II.4.
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- Fragmento 11
- por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- APROBAR