AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
rechazo in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 156/2010 de 28 de mayo, cursante de fs. 92 a 93 vta., declaró el rechazo in limine con el fundamento que: a) Esta acción constitucional no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas en anteriores acciones tutelares, dado que la accionante, manifiesta que las autoridades demandadas incumplieron lo dispuesto en la Resolución 0161/2009, emergente de una acción de libertad; y, b) Debió observarse que, en una acción de cumplimiento se debe exponerse el fundamento de la norma constitucional, que se considera incumplida, para establecer cuál es el mandato específico y concreto que contiene y a quien está dirigido tal mandato, esto para establecer quién es el obligado a hacerlo; bases “sine quanon” para activar la acción de cumplimiento prevista en el art. 134 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales, menos aún de las sentencias constitucionales
- II.4.
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- Fragmento 11
- por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- APROBAR