Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
no corresponde la deducción de otra acción tutelar
De dicha jurisprudencia constitucional se concluye, que en los casos de incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues su cumplimiento debe ser solicitado al mismo juez o tribunal que conoció la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales, menos aún de las sentencias constitucionales
- II.4.
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- Fragmento 11
- por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- APROBAR