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    AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL

    Fecha: 10-Ago-2012

    no corresponde la deducción de otra acción tutelar

    De dicha jurisprudencia constitucional se concluye, que en los casos de  incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues su cumplimiento debe ser solicitado al mismo juez o tribunal que conoció la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • rechazo in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
    • II.3.  Del ámbito de protección de la presente acción
    • no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales, menos aún de las sentencias constitucionales
    • II.4.
    • no corresponde la deducción de otra acción tutelar
    • Fragmento 11
    • por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
    • procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
    • APROBAR

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