AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 78 a 86 vta., la accionante refiere que, el 13 de junio de 2001, le iniciaron una querella penal, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, complicidad en falsedad ideológica y falso testimonio, tipificados en los arts. 23, 199 y 203 con relación a los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP).
La accionante amparándose en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la extinción de la acción penal, misma que por Resolución 134 de 28 de abril de 2005 de fs. 43 a 46 vta., los Ministros de la Corte Suprema de Justicia dispusieron no ha lugar; por lo que, interpuso recurso de amparo constitucional, que fue denegado por el Tribunal de garantías; sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó esa Resolución concediendo el amparo solicitado.
El 22 de abril de 2009, mediante Auto Supremo 373, se resolvió el recurso de casación declarándolo infundado, el cual fue acusado de vulnerar los arts. 329, 340, 342 y 169 inc. 3) del CPP, interponiéndose acción de libertad que mediante la Resolución 0161/2009 de 13 de junio, dictada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dispuso dejar sin efecto la Resolución 373 y emitir un nuevo Auto Supremo.
Señala que, devuelto el expediente conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 2002, se dispuso la reposición del juicio consecutivamente, los Ministros de la Sala Segunda de la Corte Suprema, mediante Resolución 085 de 8 de abril de 2010, volvieron a declarar infundado el recurso de casación, contraviniendo los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 329, 340, 341, 342 y 169 del CPP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- no abarca al supuesto incumplimiento de sentencias judiciales, menos aún de las sentencias constitucionales
- II.4.
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- Fragmento 11
- por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- APROBAR