AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

a)

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Cochabamba-, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de julio de 2010, cursante de fs. 93 a 94 vta., declaró la improcedencia de la acción, bajo los siguientes fundamentos: a) El trámite relacionado con la aprobación de las planimetrías de la indicada urbanización, ya fue considerada y definida a través de otra acción de cumplimiento intentada por los mismos demandantes contra el Registrador de Derechos Reales de Sacaba, donde se reconoció la aprobación mediante el silencio administrativo positivo y se aclaró que sólo faltaba que los solicitantes conviertan la representación gráfica a través de un documento que describa e identifique el inmueble cuya inscripción pretendían, b) Haciendo sido objeto de juzgamiento la presente acción, no puede ser considerada y menos resuelta nuevamente por el Tribunal de garantías, ya que infringía el principio de de “nom bis idem”, ya que esta se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) No cursa en el expediente ninguna resolución del Municipio de Sacaba con la que se haya aceptado o negado la exención de pago de valores e impuestos a la propiedad, a la transferencia o multas por incumplimiento de deberes formales; en consecuencia resulta improcedente la presente acción por falta de forma y contenido constitucional.