AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

improcedencia in limine

Por otra parte, la citada norma faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional a la acción de cumplimiento. Así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, se determinó que: `Como la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo de improcedencia in limine y rechazo que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo´ (las negrillas fueron añadidas).

En ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente a momento de rechazar o declarar la improcedencia de la acción; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.

Consecuentemente, son aplicables a la acción de cumplimiento los arts. 96, 97 y 98 de la LTC, referidos a las causales de improcedencia y a los requisitos de admisibilidad, así como también las reglas y sub reglas creadas por la jurisprudencia constitucional como las SSCC 0365/2005-R, 0505/2005-R y el AC 0107/2006-RCA, entre otras, con relación a los requisitos y procedimiento ante el juez o tribunal de garantías y la atribución de la Comisión de Admisión.