AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
Conforme a establecido el AC 0001/2012-RCA-SL, del procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento: “El art. 134. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que la acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida y que la acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
De esta norma se establece que, la acción de cumplimiento se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legales, por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando así como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in limine
- II.3. Análisis del caso concreto
- identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados;
- Fragmento 10