AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

2)

2)  En cuanto a los requisitos de contenido, el juez o tribunal también deberá analizar si se cumplieron los mismos en la presentación de la acción, basándose en lo pertinente en el art. 97 de la LTC, en mérito a que esta acción sigue en su trámite el procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, estos requisitos son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” (negrillas ilustrativas).