AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, cursante de fs. 13 a 15, el accionante, manifiesta que el 18 de mayo de 2010, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución 044/2010 de 30 de marzo, dictada en proceso disciplinario instaurado en su contra, argumentando que dicha resolución carecía de contenido jurídico constitucional por determinar su destitución conforme al art. 53 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), artículo que fue declarado inconstitucional mediante Sentencia Constitucional 011/99 de 18 de Octubre.
Señala que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución de 27 de mayo de 2010, rechazó el referido recurso, incumpliendo con el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); mediante memorial de fecha 22 de junio de igual año, cursante de fs. 7 a 8; solicitó la remisión de antecedentes en consulta al Tribunal Constitucional, solicitud que fue rechazada nuevamente por Resolución 102/2010 de 12 de octubre (fs. 10). Ante esta situación, plantea la acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- Los requisitos insertos en los parágrafos I, II y V, constituyen requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR