Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
rechazo
de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 362/2010 de 9 de diciembre, cursante a fs. 60 y vta., declaró el rechazo de la acción, con los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de cumplimiento no se subsanó conforme a derecho dentro del plazo previsto por ley, los defectos observados mediante providencia de 6 de diciembre de 2010 cursante en fs. 35; y, b) La apoderada del accionante se ha limitado a expresar que los folios 1 al 3 y 9 son originales y 10 autenticado, lo que no es cierto ni evidente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- Los requisitos insertos en los parágrafos I, II y V, constituyen requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR