Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante señala que, fueron vulnerados los arts. 235.1 de la CPE, 62.1 y 64.III de la LTC; sin embargo, al haberse declarado esta acción rechazada por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión; en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- 1)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- 2)
- Los requisitos insertos en los parágrafos I, II y V, constituyen requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR