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    AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL

    Fecha: 14-Ago-2012

    II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

    El accionante señala que, fueron vulnerados los arts. 235.1 de la CPE, 62.1 y 64.III  de la LTC; sin embargo, al haberse declarado esta acción rechazada por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión; en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • rechazo
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
    • debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
    • 2)
    • Los requisitos insertos en los parágrafos I, II y V, constituyen requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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