AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

II.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante señala que, fueron vulnerados los arts. 235.1 de la CPE, 62.1 y 64.III de la LTC, solicitando se conceda la tutela y se declare procedente la acción de cumplimiento, y en consecuencia, se ordene al Plenario del Consejo de la Judicatura remitir en consulta ante el Tribunal Constitucional la Resolución de 27 de mayo de 2010 dictada dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y sus antecedentes, conforme al art. 62.1 de la LTC.

Conforme se señaló en el Fundamento jurídico II.3, una de las causales de rechazo aplicables a la acción de cumplimiento, es la inobservancia de los requisitos de forma; y por ende subsanables, establecido en el art. 97.V de la LTC, relativo a la exigencia de que el recurrente presente originales o fotocopias legalizadas de la documental ofrecida en calidad de prueba y de las normas aplicables.

En el caso que se analiza, de la revisión de los antecedentes consta que no se subsanó conforme a derecho dentro del plazo previsto por ley, las falencias observadas mediante providencia de 6 de diciembre de 2010, por lo que se debe señalar que efectivamente, dicho requisito no fue cumplido por el incidentista; sin embargo, de habérsele concedido el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane dicha omisión; toda vez que de la revisión del expediente, se constata, que la mayor parte de la documental aparejada a la demanda son fotocopias simples; circunstancia que en estricta aplicación del art. 98 de la LTC ameritaba el rechazo de la demanda de acción de cumplimiento.