Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
“Deniega”
Mediante Resolución 136/2011 de 9 de mayo, cursante de fs. 53 a 54 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, -actual Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca “Deniega” la acción de amparo constitucional bajo el argumento de que el accionante incumplió el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no exponer con claridad los hechos que le sirven de fundamento y tampoco precisar los derechos o garantías que considere restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “Deniega”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR