AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, contenidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, porque la autoridad recurrida al resolver la apelación interpuesta por el accionante mediante Resolución 547/2010 no fundamentó debidamente la misma, refiriendo cada uno de los motivos esgrimidos por el apelante, pidiendo se dicte una nueva resolución conforme los puntos apelados; sin embargo, al haber sido “denegada” la acción de amparo por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “Deniega”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR