AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante solicitó tutela de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, contenidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, porque la autoridad recurrida al resolver la apelación interpuesta por el accionante mediante Resolución 547/2010 no fundamentó debidamente la misma, refiriendo cada uno de los motivos esgrimidos por el apelante, pidiendo se dicte una nueva resolución conforme los puntos apelados; sin embargo, al haber sido “denegada” la acción de amparo por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.