Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, su omisión dará lugar al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “Deniega”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR