AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 46 a 50, el accionante señala que, el 11 de enero de 2008, Rosa Francia Heguigorri Nava presentó denuncia ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Beni, en su contra en cuyo trámite el abogado investigador emitió sobreseimiento en su favor, determinación que fue apelada por la denunciante, y que fue revocada por Resolución “GRD 50/09”, circunstancia por la que el abogado investigador formuló informe acusatorio 02/2009, expidiendo el Tribunal Sumariante competente, la Resolución Final 09/09, condenándolo a diez meses de suspensión, determinación que fue apelada por el accionante, la que fue resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 547/2010 de 11 de octubre, por la que dispuso la conformación de la Resolución emitida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “Deniega”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR