AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2, corresponde resaltar que el Tribunal de garantías recibida la acción de amparo, verificó que la problemática formulada no se encuentra dentro de una causal de improcedencia; es decir, las previstas en el art. 96 de la LTC y el art. 129.II de la CPE, y las establecidas por la jurisprudencia constitucional.

Del análisis del contenido del memorial de demanda de fs. 46 a 50, se puede establecer que el accionante, solicitó que el Pleno del Consejo de la Judicatura emita nueva resolución a la emitida (Resolución 547/2010 de 11 de octubre), conforme a los argumentos y motivos expuestos en su memorial de “8 de junio de 2008”, alegando que esta resolución lesiono sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE.

Con relación a los requisitos de admisibilidad el accionante no dio cumplimiento al art. 97.III de la LTC, porque si bien identificó como  derechos infringidos el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, garantizados por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, no estableció el nexo de causalidad de los hechos o motivos que no fueron considerados por la autoridad recurrida en la Resolución 547/2010 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, contrastados con cada uno de los derechos o garantías alegados de lesionados, exigencia que no se reduce a enumerar, enunciar o transcribir los preceptos constitucionales; por ello, se infiere que este requisito de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplió a cabalidad, al carecer de relación de causalidad entre los hechos y los derechos considerados vulnerados.