Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.3. Petitorio
Asimismo solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto las providencias de 9 y 20 de noviembre de 2010, se mantengan subsistentes las de 3 de julio y 29 de septiembre del mismo año, debiéndose admitir la realización de las pericias médico legales en la forma y puntos de pericias aceptados por estas últimas providencias, además de la suspensión del juicio oral programado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre presentación de prueba a través de fotocopias legalizadas observadas por el Tribunal de garantías
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- APROBAR