Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
revisión
En revisión la Resolución de 3 de mayo de 2011, cursante a fs. 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación legal de Raúl Juaniquina Soto contra Mario Murillo Mérida y Celina Herbas Herbas, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre presentación de prueba a través de fotocopias legalizadas observadas por el Tribunal de garantías
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- APROBAR