AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

         En la presente acción de amparo constitucional, de los antecedentes arrimados al expediente, se conoce que el 22 de abril de 2010, la        Fiscal de Materia presentó acusación formal en contra del representado del accionante, seguida de la acusación particular correspondiente. Dentro del periodo establecido, el acusado, hizo el ofrecimiento de prueba de descargo, proponiendo a tal objeto la realización pericias médico-legales y psicológicas, aceptadas por el Tribunal de Sentencia Segundo. Posteriormente, el acusado solicitó que se procediera a tomar juramento de ley que propuso al perito de parte y se señale día y hora para la realización de los exámenes propuestos, en respuesta el Juez en suplencia legal del antes mencionado Tribunal, pronunció Resolución en la cual no dio lugar a lo solicitado, indicando que los peritajes médicos serían efectuados sobre la base de los exámenes médicos ya realizados, por así convenir a los menores; en conocimiento de dicha Resolución el acusado planteó la corrección de la misma, pero los Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero en suplencia legal la rechazaron, por lo que su representado pidió al Tribunal ya referido, reconsidere la corrección, solicitud a la que no se dio curso.

         Con dichos antecedentes, y al haber agotado todas las vías que la ley le franquea en defensa de sus derechos, el accionante en representación del acusado interpuso el amparo constitucional, el cual fue observado por la Presidenta de la Sala Civil Primera, exhortándose a acompañar la prueba solicitada en el plazo establecido, al término del cual no subsanó lo observado; así la Sala Civil Primera, mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, rechazó in limine dicho amparo, por no haber subsanado el defecto formal observado.