AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, de los antecedentes arrimados al expediente, se conoce que el 22 de abril de 2010, la Fiscal de Materia presentó acusación formal en contra del representado del accionante, seguida de la acusación particular correspondiente. Dentro del periodo establecido, el acusado, hizo el ofrecimiento de prueba de descargo, proponiendo a tal objeto la realización pericias médico-legales y psicológicas, aceptadas por el Tribunal de Sentencia Segundo. Posteriormente, el acusado solicitó que se procediera a tomar juramento de ley que propuso al perito de parte y se señale día y hora para la realización de los exámenes propuestos, en respuesta el Juez en suplencia legal del antes mencionado Tribunal, pronunció Resolución en la cual no dio lugar a lo solicitado, indicando que los peritajes médicos serían efectuados sobre la base de los exámenes médicos ya realizados, por así convenir a los menores; en conocimiento de dicha Resolución el acusado planteó la corrección de la misma, pero los Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero en suplencia legal la rechazaron, por lo que su representado pidió al Tribunal ya referido, reconsidere la corrección, solicitud a la que no se dio curso.
Con dichos antecedentes, y al haber agotado todas las vías que la ley le franquea en defensa de sus derechos, el accionante en representación del acusado interpuso el amparo constitucional, el cual fue observado por la Presidenta de la Sala Civil Primera, exhortándose a acompañar la prueba solicitada en el plazo establecido, al término del cual no subsanó lo observado; así la Sala Civil Primera, mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, rechazó in limine dicho amparo, por no haber subsanado el defecto formal observado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre presentación de prueba a través de fotocopias legalizadas observadas por el Tribunal de garantías
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- APROBAR