AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-, por decreto de 26 de abril de 2011 (fs. 42), otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, con el objeto que dé cumplimiento a lo previsto por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), intimándole a acompañar la documentación original o legalizada de los certificados médico forenses, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto por el art. 98 de la LTC, en caso de no subsanarse la observación efectuada.