Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-, por decreto de 26 de abril de 2011 (fs. 42), otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, con el objeto que dé cumplimiento a lo previsto por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), intimándole a acompañar la documentación original o legalizada de los certificados médico forenses, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto por el art. 98 de la LTC, en caso de no subsanarse la observación efectuada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Sobre presentación de prueba a través de fotocopias legalizadas observadas por el Tribunal de garantías
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- APROBAR