AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El accionante, por memorial presentado el 28 de mayo de 2011, cursante de fs. 18 a 20, afirma que el Fiscal General de la “República” sin causa justificada y sin someterlo a proceso administrativo; emitió memorándum de despido, mismo que fue impugnado mediante recurso de revocatoria; sin embargo, esta autoridad a través de nota de 29 de noviembre de 2010, ratificó su determinación anterior y al no existir otra autoridad superior en grado que el Fiscal General, -a criterio del accionante- se habría agotado las vías, cumpliendo con los principios de subsidiariedad e inmediatez.
Indica que, el Fiscal General del Estado, con actos indebidos pretende desconocer y suprimir sus derechos al trabajo y a la legítima defensa, impidiéndole continuar en el cargo de Jefe Nacional de Medicina Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, cargo que ocupaba como resultado de una convocatoria nacional, ejerciendo el mismo desde enero de 2003 hasta 28 de noviembre de 2010, con responsabilidad y dedicación; sin embargo se han vulnerado los principios del debido proceso, de seguridad jurídica y de estabilidad laboral.
Agrega que, el Reglamento Interno Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico de esta entidad estatal, dispone que para destituir a un servidor público, éste debe ser sometido a proceso disciplinario del cual emerja una resolución de destitución; que en el caso de autos, al no cumplir con estos privilegios se constituye en un despido ilegal e injustificado, habiendo violado e infringido la normativa constitucional y nacional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO