AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
rechazó
La Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, por Resolución 213/11 de 2 de junio de 2011, cursante a fs. 29 y vta., rechazó la presente acción, señalando que el accionante no subsanó los defectos observados mediante providencia de 30 de mayo de ese año, por el que se concedió el plazo de cuarenta y ocho horas, para que remita fotocopia legalizada referente al proceso de convocatoria pública para su contratación; sin embargo, adjuntó una certificación emitida por la Jefa del Departamento de Patrimonio y Servicios Culturales de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la misma que no puede considerarse legalizada, según lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil (CC); que en todo caso debó ser legalizada por el medio de comunicación que la publicó; considerando además, que quién pretende accionar la vía constitucional debe presentarse cumpliendo todos los requisitos exigidos de conformidad a los arts. 97.V y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO