Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
En ese sentido, se identificaron como requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; por su parte son considerados como requisitos de forma los insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC; y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO