AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,

En ese sentido, se identificaron como requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; por su parte son considerados como requisitos de forma los insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC; y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.