AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ello su estudio es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada en el artículo de referencia; vale decir que, en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa interpuesto anteriormente por el recurrente; tampoco un recurso constitucional con identidad de objeto sujeto y causa, ni resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas. En ese sentido corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO