AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
Adjuntó originales del memorándum de designación 12/2003 de 14 de enero, reasignación de ítem 268/2003 de 1 de agosto ambos como Jefe Nacional de Medicina Forense del Instituto de Investigaciones Forenses; memorándum de agradecimiento de servicios CITE M. 498/2010 de 5 de noviembre, sin justificación alguna; y, nota CITE FGR/AJ. 336/2010 de 29 de noviembre, de reiteración de suspensión del cargo.
Al respecto, cabe hacer referencia al argumento de rechazo expuesto por el Tribunal de garantías, alegando incumplimiento por parte del accionante a la providencia de 30 de mayo de 2011, la cual disponía remitir a ese despacho fotocopias legalizadas del proceso de convocatoria pública para su contratación; sin embargo, es menester señalar que la documentación exigida por éste es irrelevante, porque se refiere al proceso de contratación, sin considerar que en el caso de autos no está en controversia la forma de contratación sino la destitución injustificada del accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión
- POR TANTO