AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

i)

En efecto, precisamente en la fase de admisibilidad, los jueces y tribunales de garantías, tienen la obligación de observar las causales de improcedencia reglada y de inadmisibilidad establecidas para la acción de amparo constitucional, estando estas autoridades facultadas a realizar rechazos in limine cuando verifiquen la existencia de alguna de estas causales en el caso concreto; en estos supuestos, la Comisión de Admisión; también, en ejercicio de roles de control de constitucionalidad, con la finalidad de asegurar la garantía de la doble instancia, está facultada de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 de la presente Resolución, a conocer las impugnaciones referentes a improcedencias y rechazos en la etapa de admisibilidad.

En el contexto expuesto, la presentación de la acción de amparo antes del vencimiento del plazo de seis meses, computable desde el conocimiento real del acto u omisión denunciado como lesivo a derechos fundamentales, inequívocamente constituye un requisito a ser verificado en la etapa de admisibilidad, cuyo incumplimiento constituye una causal reglada                   de improcedencia, por lo que la observancia del principio de inmediatez vinculado con el plazo de caducidad de la acción, debe ser resguardada en etapa de admisibilidad como regla general aplicable a todos los casos, salvo el supuesto en el cual, en esta etapa, ya sea ante instancias del juez o tribunal de garantías o en conocimiento de la causa por la Comisión de Admisión en fase de admisibilidad, se genere una duda razonable sobre una lesión manifiesta y “grosera” a derechos fundamentales que en un análisis de fondo de la problemática, podría implicar la aplicación del principio de justicia material a      la luz de la pauta de interpretación denominada pro-actione.