Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de
El accionante indica que, entró a trabajar a EMAPA, producto de una convocatoria y que fue despedido por presentar denuncia contra el responsable de ventas, a este efecto planteó impugnación solicitando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, la cual no fue resuelta en el tiempo legal, por lo que interpuso recurso jerárquico, enviándose al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas dictándose la Resolución 850/2010 de 20 de octubre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3. La duda razonable para la aplicación del principio pro-actione en la etapa de admisibilidad
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantías vulnerados o amenazados
- POR TANTO