AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.4.2. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
Manifiesta que se dispuso su retiro mediante memorándum EMAPA-MBP 007/2010 de 10 de mayo, por lo que mediante escrito de 17 del mismo mes y año, impugnando el memorándum de retiro, interpuso recurso de revocatoria ante EMAPA, solicitó su inmediata reincorporación, el cual no fue resuelto en el plazo legal y ante el silencio administrativo interpuso recurso jerárquico el 8 de junio de 2010; consecuentemente, se envió toda la documentación respectiva al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, que mereció la Resolución 850/2010 de 20 de octubre, que dispuso; anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo, cursante a fs. 17 inclusive, relativo a la interposición del recurso de revocatoria, debiendo EMAPA aplicar la normativa administrativa que corresponde, por carecer el recurrente la calidad de funcionario de carrera o aspirante a la carrera administrativa en el marco del DS 26319, sea a fin de regularizar procedimiento, llamando severamente la atención a los servidores públicos de EMAPA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3. La duda razonable para la aplicación del principio pro-actione en la etapa de admisibilidad
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantías vulnerados o amenazados
- POR TANTO