AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 204 a 209 vta., el accionante manifiesta que, mediante una convocatoria pública de requerimiento de personal de 24 de enero de 2010 la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), invitó a profesionales del área comercial a postularse en el cargo de analista de mercado, habiendo ingresado al cargo mediante memorándum “EMAPA-MAP. 012/2010 de 8 de febrero”.
Indica que durante el desempeño de sus funciones denunció al responsable del Área de Ventas, dicha denuncia fue, porque el suscrito se dio a entorpecer su rendimiento, opacando y restringiendo información oportuna sobre el que hacer del área; y que producto de esta denuncia se dispuso su retiro mediante memorándum EMAPA-MBP 007/2010, por lo que mediante escrito de 17 de mayo de ese año, presentó revocatoria a EMAPA, impugnando el memorándum de retiro, solicitando la revocatoria y su inmediata incorporación, el cual no fue resuelto en el plazo legal y ante el silencio administrativo interpuso recurso jerárquico el 8 de junio de 2010; consecuentemente, se envió toda la documentación respectiva al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, que mereció la Resolución 850/2010 de 20 de octubre, disponiendo:
Anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo cursante a fs. 17 inclusive, relativo a la interposición del recurso de revocatoria, debiendo EMAPA aplicar la normativa administrativa que corresponde, por carecer el recurrente la calidad de funcionario de carrera o aspirante a la carrera administrativa en el marco del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de junio de 2001, sea a fin de regularizar procedimiento, llamando severamente la atención a los servidores públicos de EMAPA, quienes irresponsablemente realizaron el requerimiento, sin cumplir con lo establecido en las Normas Básicas de Administración de Personal DS 26115 de 16 marzo de del mismo año, debiendo notificarse a la Máxima Autoridad Ejecutiva, con una copia de la Resolución a fin de que la misma imponga las medidas correctivas a los infractores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3. La duda razonable para la aplicación del principio pro-actione en la etapa de admisibilidad
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantías vulnerados o amenazados
- POR TANTO