AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantías vulnerados o amenazados
Solicita se admita la acción de amparo constitucional y se conceda la tutela de los derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso, ordenando a los accionados a reincorporarle y regularizar procedimiento según leyes imperantes en el territorio y dar cumplimiento al principio de dirección de los administrados.
De lo anteriormente expuesto se colige que el accionante cumplió con los requisitos observados por el Tribunal de garantías y por los fundamentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la resolución en el punto II corresponde que se admita de manera excepcional la presente acción a objeto de verificar si se vulneró derechos o garantías fundamentales, toda vez que como manifiesta las irregularidades que hayan podido suscitarse en el proceso de selección no le son atribuibles.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de amparo constitucional
- i)
- II.3. La duda razonable para la aplicación del principio pro-actione en la etapa de admisibilidad
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantías vulnerados o amenazados
- POR TANTO