Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 9
En el caso de autos y por lo anteriormente mencionado, se deduce que el accionante no incurrió en consentimiento libre y voluntario; por cuanto, en el expediente constan las actuaciones realizadas en cada una de las instancias del proceso y no como resuelve el Tribunal de garantías, indicando que incurrió en los actos consentidos libre y expresamente, de acuerdo a la previsión del art. 96.2 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de la acción de amparo constitucional
- II.3. Actos consentidos de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO