AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
En el caso que se analiza, el Tribunal de garantías expidió la Resolución 50/2011 de 7 de junio, cursante de fs. 115 vta., a través de la cual se declaró improcedente in limine la acción de amparo por haberse incurrido en actos consentidos libre y expresamente, “porque de los datos adjuntos se advierte, que; luego de tomar conocimiento de la Resolución 45/2009, por la que se determina imponerle una sanción de “pérdida de 12 meses de antigüedad para efectos de ascenso”, formuló reconsideración y apelación contra la determinación adoptada, según se establece de los memoriales de 23 de diciembre de 2009 y 8 de febrero de 2010. “de cuya lectura se constata no haberse puesto en conocimiento, en absoluto de las autoridades accionadas los supuestos vicios insubsanables denunciados en la presente acción constitucional, limitándose a fundamentar los hechos que desvirtúan la sanción impuesta; es decir, asumiendo defensa en el fondo solicita la revocatoria de la sanción impuesta, de donde se concluye haberse consentido libre y voluntariamente la validez de las actuaciones supuestamente irregulares, inviabilizando la acción de amparo de acuerdo al mencionado 96.2 de la LTC” (sic).
Sin embargo, de obrados se evidencia que el accionante luego de tomar conocimiento de la Resolución 45/2009, que considera gravosa porque se le impuso una sanción sin previo proceso, formuló oportunamente recurso de reconsideración por memorial de 23 de diciembre de 2009, que fue declarado improcedente por Resolución 03/2010 de 11 de enero. Por otro lado, ante una serie de anomalías presentadas en la tramitación del proceso de referencia, presentó incidente de nulidad, que fue rechazado el 4 de octubre de 2010; luego, planteó el correspondiente recurso de apelación contra las Resoluciones 45/2009 y 03/2010, pero las mismas fueron confirmadas a través de la Resolución 05/2010; finalmente, interpuso recurso de aclaración, explicación y enmienda, que también fue desestimado por la Resolución 13/2010 de 8 de diciembre, disponiéndose que se cumpla la Resolución impugnada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de la acción de amparo constitucional
- II.3. Actos consentidos de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO