AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.3. Actos consentidos de la acción de amparo constitucional
Con carácter previo a ingresar a la consideración de la problemática planteada en la demanda de la presente acción tutelar, cabe recordar que el desarrollo legislativo de la acción de amparo constitucional, realizado por el legislador ordinario en el art. 96 de la LTC, establece las causales de improcedencia de la acción, al señalar en el numeral 2, que el amparo constitucional no procederá: "...contra los actos consentidos libre y expresamente...".
Sobre la inactivación de la acción por actos consentidos, la SC 1033/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…el amparo constitucional no procederá: '...contra los actos consentidos libre y expresamente...', norma interpretada por esta jurisdicción constitucional, a través de la profusa jurisprudencia; es así, que la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, consignó la siguiente doctrina jurisprudencial: '…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC)…”
Para una debida aplicación de la norma analizada tenemos la SC 1667/2004-R 14 de octubre, expuso que: “…Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de la acción de amparo constitucional
- II.3. Actos consentidos de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO