AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 107 a 111 vta., el accionante manifiesta que, en su condición de Oficial Naval de la Armada Boliviana, fue beneficiado con un crucero de instrucción en el buque “Esmeralda” de la Armada Chilena, embarcación en la que cumplió a cabalidad sus funciones designadas; habiéndose, suscitado un incidente con una ciudadana peruana en su día de franco, el cual pasó sin mayor inconveniente, pero el 8 de octubre de 2009, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones como Comandante del BH-401 “Julián Apaza” recibió la nota de servicio, disponiendo eleve informe pormenorizado sobre el hecho suscitado en la ciudad Chilena de Arica el 9 de agosto de 2009, disposición con la que cumplió disciplinadamente, aclarando que, en ninguna parte del citado documento se hizo mención alguna a que se estuviera iniciando un proceso en su contra; posteriormente, el 11 de diciembre del año referido, fue notificado con la Resolución del Tribunal de Personal de la Armada Boliviana 45/2009 de 1 de diciembre, en la cual se resolvió imponerle la sanción de “Pérdida de 12 meses de Antigüedad para efectos de Ascenso”, sin haberle informado el inicio de ningún sumario o proceso en su contra, menos darle la oportunidad para defenderse o conocer en base a qué pruebas se tomó tan drástica determinación, contra la que en tiempo oportuno interpuso recurso de reconsideración, que fue declarado improcedente por la Resolución 03/2010 de   11 de enero; luego, ante una serie de anomalías presentadas en la tramitación del proceso de referencia, se presentó un incidente de nulidad, que fue rechazado el 4 de octubre de 2010; posteriormente, planteó el correspondiente recurso de apelación contra las “Resoluciones 45/2009 y 03/2010”, pero las mismas fueron confirmadas a través de la “Resolución 05/2010”.