Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Consiguientemente, resulta incuestionable que no incidió en la causal señalada, pues no adoptó actitud pasiva alguna ni aceptó la sanción impuesta, sino que al contrario, hizo uso de los medios de impugnación que la ley le otorga contra las actuaciones de las autoridades ahora demandados, como asevera el propio Tribunal de garantías, reclamando que no fue sometido a un debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de la acción de amparo constitucional
- II.3. Actos consentidos de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO