AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 12
El accionante refiere que, luego de haber sido transferido y designado por SEDES Potosí, como Responsable Médico de planta del Centro de Salud Chuquiuta con el ITEM destinado a un médico especialista gineco-obstetra, en forma temporal, en tanto se convocara a un concurso de méritos y examen de competencia para designar al profesional que ocuparía ese ITEM, pero pese a que el proceso no se desarrolló, el 16 de mayo de 2011, le entregaron un memorándum por el cual le retiraron de su cargo. Sin embargo, las autoridades del SEDES Potosí no consideraron el estado de gravidez de su conviviente, en desconocimiento y transgresión a lo dispuesto por los arts. 62, 63 y 64 de la CPE y el DS 0012, respecto a la inamovilidad laboral de que gozan los progenitores de un menor, hasta que cumpla un año de edad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.4
- II.5. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12
- POR TANTO