AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.4

    La jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0105/2012 de 23 de abril, respecto a la aplicación de la excepción a la regla de subsidiariedad que rige el amparo constitucional, en casos relacionados a la protección de la mujer embarazada y/o los progenitores de un menor hasta su primer año de vida, indica que: “En principio, es menester considerar que actualmente la protección a la mujer embarazada y de los progenitores se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en su art. 48.VI: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad".

    “…que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria               -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año, medida progresiva que como no podía ser de otra manera amplía el campo de protección al futuro capital humano del Estado Plurinacional, que fue positivizado con la promulgación del DS 0012 de 19 de febrero, en su art. 2 que señala «(INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»".

    “La jurisprudencia desarrollada (…) establece en principio, la excepción al principio de subsidiariedad dentro de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de analizar los casos en que supuestamente se vulneran los derechos de mujeres embarazadas dentro del ambiente laboral; además de definir y establecer interpretaciones sobre el derecho a la vida y a la salud y el marco constitucional respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, cuyo contenido condice plenamente con lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE) vigente, por lo que estas interpretaciones son aplicables para la resolución del caso actualmente analizado”.