Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 8
El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que: “ Procederá la Acción de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisiónindebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.4
- II.5. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12
- POR TANTO