AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2011, cursante de fs. 17 a 20 vta., el accionante refiere que el 1 de enero de 2009, fue designado con el ITEM 9015 TGN como Médico Director Responsable Municipal de la Red de Uncía provincia Chayanta del departamento de Potosí, transferido luego con el ITEM P-75818 TGN, como Responsable Médico de planta del Centro de Salud Chuquiuta, de forma temporal, en tanto se convocara a un concurso de méritos y examen de competencia para designar al profesional que ocuparía como titular el cargo al cual fue designado.
Refiere que, el 16 de mayo de 2011, fue notificado con el memorándum 022/2011 de 10 de mayo, emitido por las autoridades demandadas, por el cual le agradecieron por sus servicios, retirándolo de su cargo con el argumento de que el ITEM con el que estaba fungiendo, era para un médico especialista gineco-obstetra; sin embargo, hasta esa fecha no se efectuó ninguna convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia para ocupar ese ITEM. Agrega, que se le retiró sin tomar en cuenta que su conviviente se encontraba en estado de gravidez, situación que era de conocimiento de las autoridades administrativas del SEDES Potosí, quienes procedieron a retirarlo de su cargo, sin observar lo prescrito por los arts. 62, 63 y 64 de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que señala que “la madre y/o progenitores (…) gozarán de inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad…” (sic).
Finalmente señala que, “…la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de una recién nacida con días de existencia, no siendo exigible agotar esos medios de defensa” (sic); puesto que, con la medida adoptada por las autoridades demandadas se pone en riesgo, la vida, la salud y la seguridad social de la recién nacida, no pudiendo depender de otros recursos y vías administrativas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.4
- II.5. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12
- POR TANTO