AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.5. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
En el caso de autos, de la verificación de los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que el accionante cumplió con los requisitos de contenido y de forma establecidos en el art. 97 de la LTC; puesto que expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que se le despidió intempestivamente sin ninguna causa del cargo que ocupaba como Responsable Médico de planta del Centro de Salud Chuquiuta, estableció con precisión los derechos que considera y acusa como vulnerados, y en su memorial, solicitó se conceda la tutela constitucional, disponiendo dejar sin efecto el memorándum de 10 de mayo de 2011 y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, con el correspondiente pago de haberes devengados y demás beneficios de ley, a la fecha de su reincorporación, sea con costas, daños y perjuicios.
Por lo expuesto, se concluye que el accionante no sólo cumplió con los requisitos de contenido; sino que también, estableció la relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales del accionante.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.4
- II.5. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12
- POR TANTO