AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

  De acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, los presupuestos “de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional”, fundamento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad establecido en los arts. 115.II y 178.I ambas de la CPE; así también, en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.