AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

improcedencia

  Los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.