AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de julio de 2012, cursante de fs. 176 a 183, el accionante manifiesta que, Mario Vladimir Zambrana Fernández, sobrino de su esposa Anna María Fernández Silva, es propietario del 50% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la av. Tejada Sorzano 1318, correspondiendo a su mencionada esposa el restante 50%.

Señala que, desde que contrajeron matrimonio el 27 de septiembre de 2007, vivió con su esposa en el mencionado inmueble hasta el año 2010, gestión en la que se suscitaron conflictos con el accionado, por lo que su esposa se trasladó a otro inmueble quedándose el accionante al cuidado del departamento; a partir de ese instante, por solicitud de su esposa, se encargó de la distribución de las facturas del luz de cada departamento que cuentan con medidor propio.

Refiere que, el 7 de mayo de 2010, se aproximó al departamento del accionado a objeto de cobrar la factura referida, siendo recibido sin motivo alguno, con insultos, amenazas de muerte y agresiones físicas, razones por las que presentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y posterior querella criminal por los delitos de lesiones graves, leves, amenazas y coacción; posteriormente, meses después, amplió la querella por allanamiento y hurto, proceso penal que continúa en fase preparatoria; alega también que transcurrió un año y seis meses desde la admisión de la querella y que extrañamente la investigación no avanzó siendo que existían todos los elementos de convicción del hecho y la identificación del supuesto autor del delito.

Argumenta que, el accionado de manera dolosa instruyó a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), el corte de servicio de agua, bajo el argumento de fuga o filtración interna en su departamento, privándole del líquido elemento para su vida, desde agosto del 2011; consiguientemente, realizó           el reclamo a EPSAS.

Arguye que, el 16 de diciembre de 2011, no pudo ingresar a su departamento debido a que el demandado puso una cadena y candado en la puerta, hechos que fueron denunciados a la FELCC, quien no dio solución a su problema; de modo que, presentó acción de libertad por lo que el Juez Segundo de Sentencia de La Paz, en la audiencia de 22 de diciembre de 2011, con resultado adverso a sus derechos; alega que la conducta del accionado le ocasiona graves perjuicios a su salud física y psicológica, restringiéndole los derechos al trabajo y a la propiedad.     

Finalmente señala que, mediante memorial presentado el 26 de enero de 2012, solicitó a la Jueza de garantías se pronuncie con respecto al reclamo sobre la violación de derechos y garantías, igual petición se realizó al Fiscal de materia el 10 de febrero del mismo año, sin que se pronunciara hasta la fecha de interposición de la presente acción.