AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

  Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la Jurisprudencia descrita, el Juez o Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, se presenta alguna causal de improcedencia, es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo.