Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la Jurisprudencia descrita, el Juez o Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, se presenta alguna causal de improcedencia, es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- procederé
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3 Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR