AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
En este ámbito, los presupuestos anotados están destinados a evitar que se tenga que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia o rechazo, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad, contenida en los arts. 115.II y 178.I de la CPE.
Por lo expuesto conforme a lo dispuesto por la Ley, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 74, 76 ó 77 de la LTCP, declarará ya sea la improcedencia in limine o el rechazo de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Análisis del caso concreto
- recurso extraordinario
- APROBAR