AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

II.2.   Causales de improcedencia del amparo constitucional

Ahora bien, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional. Al respecto es menester señalar que, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque no establece cuáles son requisitos de forma o de contenido, corresponde aclarar que los primeros, por su naturaleza, son de carácter subsanable, ya que no afectan al contenido de la demanda, art. 77.1, 2 y 5 de la LTCP, referidos a la exigencia para acreditar la personería del accionante, señalar el nombre y generales del demandado y acompañar la prueba de cargo. Entre tanto, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en el citado art. 77.3, 4 y 6 de la citada Ley, referidos a exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado, debiendo ante su ausencia rechazarse directamente la acción de amparo constitucional.