Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
RECHAZÓ in limine
La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2012 de 12 de julio, cursante de fs. 202 a 203, RECHAZÓ in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento: 1) Que el petitorio incongruente e incoherente desnaturaliza esta clase de acción que tiene carácter tutelar y por lo mismo no constituye mecanismo para direccionar resoluciones judiciales; y, 2) No cumple con el requisito establecido en el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- RECHAZÓ in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Análisis del caso concreto
- recurso extraordinario
- APROBAR